El Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid ha desestimado la demanda del compositor cubano Liván Castellano Valdés contra los cantantes colombianos Shakira y Carlos Vives a quienes acusaba de plagiarles la canción “La bicicleta”. Así lo acuerda el juez en una sentencia contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Liván Castellano solicitó en el juicio que se declarara que los demandados vulneraron sus derechos de propiedad intelectual y que se le reconociera como cotitular al 50 por ciento de la autoría de “La bicicleta”, así como que se condenara a Shakira y Carlos Vives por daños en la cantidad que el juez estimara.
El juez declara probado que el demandante es autor de la canción “Yo te quiero tanto“, editada en 1997, y los demandados de “La bicicleta”, compuesta en 2016.
Añade que Liván Castellano manifestó en el juicio que existe plagio de la parte de su canción que dice “Yo te quiero yo te quiero tanto” alegando que es igual al fragmento de “La bicicleta” que dice “Que te sueño y que te quiero tanto”, lo que negaron Shakira y Carlos Vives.
El juez señala que el contenido de la letra de ambas canciones no es el mismo y solo se repiten las palabras “te quiero tanto”, que es “una expresión común utilizada en todo tipo de canciones y textos a lo largo de la historia, no considerándose una expresión que goce de originalidad”.
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La expresión ‘te quiero tanto’ en el ámbito musical está reconocido en multitud de canciones y desde siempre”, insiste.
Añade que la letra queda incluida en el estribillo de la canción de Liván Castellano, de la que es el eje principal, mientras que en “La bicicleta”, al margen de que tiene dos estribillos, no forma parte claramente de un estribillo principal y la canción se denomina de manera distinta.
El magistrado destaca “la declaración coherente y detallada de Shakira, que explicó con precisión que Carlos Vives le remitió la canción inicialmente compuesta por él y que ella introdujo una serie de modificaciones, un segundo estribillo en el que reflejaba vivencias personales y el cambio de título, configurándose una canción con multitud de evocaciones y referentes”.
Agrega que “en cuanto a la melodía no hay coincidencia alguna y la velocidad del ritmo y la armonía también son diferentes”.
Por todo ello el juez no aprecia una identidad que dé lugar a la configuración de plagio en ambas composiciones musicales.