Ucrania crea una ‘lista negra’ de padres que no pagan la manutención de sus hijos

El Gobierno de Ucrania ha habilitado un registro electrónico que recogerá las identidades de los padres que no cumplen con los pagos relativos a la manutención de sus hijos y que ya incluye los nombres de unos 75.000 hombres que se arriesgan incluso a no poder abandonar el país. 

"Las mujeres pueden comprobar a su futura pareja ahí. Si está en el registro, ¿se merece empezar una relación?", ha argumentado el ministro de Justicia, Pavlo Petrenko, que también ha instado a verificar los datos de "potenciales compañeros de negocios". "Si no paga la pensión, ¿cómo va a ser un socio fiable?", ha añadido. 

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Las autoridades de Ucrania han advertido de que impedirán abandonar al país a los padres que acumulen retrasos en el pago de más de seis meses, mientras que los agentes de tráfico tendrán potestad para inmovilizar un vehículo en caso de que su propietario no asuma sus responsabilidades en materia de pensión. 

Petrenko ha negado que se trate de un "muro de la vergüenza", en la medida en que solo servirá para avergonzar a los padres que no se hacen cargo de los hijos de sus exparejas. 

Kiev alega que se ha fijado en modelos de otras zonas del mundo como el estado estadounidense de Arizona, que publica el nombre, la fotografía y la cantidad adeuda. 

El ministro de Justicia se ha limitado a hablar de hombres, pero una comprobación realizada por Reuters también ha constatado la existencia de unas pocas mujeres en la polémica lista.

 

En tanto en Madrid, el Tribunal Supremo ha rebajado la pensión de alimentos fijada para un padre divorciado que tuvo dos nuevos hijos en una unión posterior y que pidió al tribunal que se redujera este pago de 300 euros al mes a 150 euros para poder hacer frente a sus nuevas obligaciones. 

El nacimiento de nuevos hijos, tras un divorcio que haya dado lugar a una pensión alimentaria, no es causa automática para reducir la pensión que se fijara respecto a los nacidos de la primera unión, señala el Supremo. Sin embargo, esos nuevos nacimientos sí pueden llevar a modificar dicha pensión de alimentos si ello resultara necesario "en beneficio de todos", añade el tribunal en su sentencia. 

La clave de esa apreciación es que los derechos de los segundos hijos no son ni mayores ni menores que los detentados por los primeros, sino iguales. Así, el Supremo señala que el hecho de que los nuevos nacimientos se hayan producido por decisión voluntaria (o involuntaria) del pagador de una determinada pensión de alimentos no implica que la prestación no pueda modificarse, porque no cabe una distinción entre unos y otros hijos.