1 y 10 de agosto son asueto remunerados para trabajadores de Managua

Foto: 1 y 10 de agosto son asueto remunerados para trabajadores de Managua / TN8
Foto: 1 y 10 de agosto son asueto remunerados para trabajadores de Managua / TN8

El Ministerio del Trabajo dio a conocer el comunicado por medio del cual se declaran el primero y diez de agosto como asuetos remunerados; esto es para los trabajadores que laboran en el municipio de Managua.

El Comunicado fue dado a conocer por el secretario general de esa institución, José León Torres, y es firmado por la ministra del trabajo, Alba Luz Torres. Emite el documento en uso de sus facultades que le confiere la Ley 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y la Ley No. 185 “Código del Trabajo” en su artículo 264, inciso d.

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El documento expresa que fue emitido: “Considerando Que el Presidente de la República de Nicaragua es respetuoso de las tradiciones de nuestro pueblo”.

En este sentido, hace saber que en ocasión de las fiestas patronales en honor de Santo Domingo de Guzmán:

“De conformidad a lo establecido en el artículo 67 del Código del Trabajo, se declaran los días domingo uno y martes diez de agosto del año en curso, asueto remunerado para todos los trabajadores. Los que laboran exclusivamente en el municipio de Managua, por conmemorarse en dichas fechas las festividades de Santo Domingo de Guzmán, Santo Patrono de los Managua”.

Aclaración de los días de trabajo

Sin embargo se explica que los mismos no serán compensados.

“Se aclara, que únicamente los días feriados nacionales establecidos en el artículo 66 del Código del Trabajo, cuando estos coinciden con el séptimo día de conformidad al artículo 68 del Código del Trabajo, son compensados por otro día; por tanto, los días uno y diez de agosto no gozan de este privilegio; esto por ser días de asueto celebrados únicamente a nivel municipal de Managua. Por tanto los trabajadores deben incorporarse a sus labores ordinarias el día lunes dos y miércoles once de agosto del año en curso respectivamente”.

El comunicado aclara que se exceptúan aquellas labores que por su naturaleza no pueden ser interrumpidas. Esto de conformidad al artículo 69 del Código del Trabajo.