Una ola de indignación ha generado en España, la reducción de condena de un hombre, 13 años y 6 meses a 12 años y 6 meses, acusado de violar a su sobrina, una niña de apenas 8 años.
Los hechos probados señalan que el tío paterno de la menor la recogía en algunas tardes del colegio y la llevaba a su domicilio a la espera de que llegara su madre, “aprovechando tal circunstancia el acusado para hacer tocamientos a la menor en sus partes íntimas contra su voluntad llegando a introducir el dedo en su vagina”
De manera que, la niña llegó a quejarse, pero el hombre le dijo que «o soportaba eso o su madre iría a prisión o pasarían otras cosas malas». La niña presenta síntomas depresivos, sentimientos de miedo, tensión; además de inseguridad, culpa, tristeza y problemas de sueño, según la condena de la Audiencia Provincial de Cádiz.
El tribunal de España se ha visto obligado a rebajar la pena de prisión
Pese a los hechos considerados probados, el tribunal de España se ha visto obligado a rebajar la pena de prisión al hombre en aplicación de la nueva reforma del Código Penal.Y, por ende, ha modificado la sentencia impuesta por la Audiencia de Cádiz y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Los magistrados han estimado pertinente modificar la pena en aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual, conocida como la ley del ‘solo sí es sí’.
Se trata del quinto caso de revisión que realiza el Supremo y de la sexta rebaja que aplica.
Tras el cambio legal, el delito de agresión sexual ha absorbido al de abuso sexual; lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad; por lo que la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar todo el abanico de comportamientos penados ahora como agresión sexual.