La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a penas que suman hasta 32 años y medio de prisión y a 36 años de libertad vigilada al sacerdote Segundo C.V., por haber abusado sexualmente de seis menores, alumnos del Colegio Salesianos de Vigo, donde el procesado daba clases.
El tribunal considera acreditado que el profesor cometió siete delitos de abuso sexual, tres de ellos continuados.
En todos los casos, en tocamientos en los órganos genitales, normalmente por encima de la ropa. Aunque, en alguna ocasión, también por debajo. Además de la pena de prisión y la libertad vigilada, deberá pagar una indemnización de 76.000 euros al conjunto de los seis menores.
La Audiencia también lo ha inhabilitado para ejercer profesiones en las que tenga relación con menores durante 31 años.
Sacerdote abusó sexualmente de seis menores
Según la sentencia, los hechos ocurrieron durante un campamento en la localidad de Cambados, entre el 15 y el 23 de julio de 2019. También en una peregrinación a Santiago de Compostela.
Además, otro de los menores fue abusado en la sede de una asociación juvenil vinculada al Colegio, mientras veía un partido de fútbol.
La sentencia considera que el religioso aprovechó su situación de superioridad derivada de su profesión, de la confianza que los menores habían depositado en él y de la relación de amistad que les unía, «que iba más allá de la de profesor-alumno», para hacerles tocamientos, lo que generó en los menores un daño psicológico «evidente».
Condenado hasta 32 años y medio de prisión
Las pruebas se basan fundamentalmente en el testimonio de las víctimas, de ahora 17 años. Estos declararon que se quedaron en estado de shock y mostraron incluso sentimiento de culpa al no ser capaces de reaccionar; porque no podían creer lo que estaba pasando.
Segundo, que ahora tiene 41 años, ha reconocido haber compartido habitación con algunos de sus alumnos; pero ha remarcado que sólo tocó a alguno de ellos «para que dejase de roncar», pero no en sus genitales como los menores relataron ante el tribunal.
«Los actos realizados no dejan lugar a la duda, no solo por el proceder subrepticio, aprovechando las horas nocturnas y el sueño de los menores, sino por los actos de contenido inequívocamente sexual”; recalca la Audiencia en su resolución.