Durante un año y medio violó a su hija de 13 años de forma persistente y reiterada en el tiempo y guiado por el ánimo de satisfacer su deseo sexual. El padre hacía tocamientos en sus partes íntimas, llegando a penetrar vaginalmente o con sus dedos.
La sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región ha confirmado la sentencia dictada por la sección tercera de la Audiencia de Murcia de noviembre de 2020 que condenaba a un hombre por un delito continuado de agresión sexual a su hija menor de edad a la pena de 15 años de prisión y 6 años de libertad vigilada, informa el TSJ.
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La sentencia impone también al acusado la prohibición absoluta de aproximación a la víctima (a su domicilio, lugar de estudio o trabajo o cualquier lugar donde se encuentre) a una distancia de menos de 100 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 15 años. Además, también condena al acusado a abonar 60.000 euros a la víctima, y establece la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de 5 años superior al de la duración de la pena de privación de libertad.
Sin derecho a apelación
Con la resolución de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia notificada hoy se desestima el recurso de apelación presentado por la representación procesal del acusado por el que solicitaba una nueva sentencia que, apreciando las atenuantes de confesión y reparación del daño, redujera la pena impuesta en lo correspondiente, fijando la responsabilidad civil en la suma de 15.000 euros.
Los magistrados entienden que no puede aplicarse la atenuante de confesión porque “nos enfrentamos a una confesión no solo tardía sino, además, forzada por el acopio de acervo probatorio de cargo recopilado durante la fase de instrucción y propuesto y aportado al acto de la vista oral”. En tales condiciones, añade la resolución, “dicha confesión no supone ninguna real colaboración a la investigación y descubrimiento de los hechos, ni ahorro de costes ni tiempo a la Administración de Justicia”.
Algo que la Sala rechaza con rotundidad, al explicar que no procede la aplicación de la atenuante, no sólo porque la reparación económica efectiva que alcanza solo un 3 % del importe de la responsabilidad fijado en sentencia, sino porque además, desde una perspectiva de política criminal y atendiendo al fundamento de este atenuante, “ni tan escueto pago, ni la promesa de entrega de futuros e hipotéticos ingresos, ni tampoco siquiera una tan tardía confesión de la autoría, mitigan el dato objetivo de la muy escasa potencialidad reparadora que debemos otorgar a la suma consignada para la reparación y curación de los devastadores daños de toda índole que la acción delictiva ocasionó”.
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Por último, la Sala también rechaza aminorar la cuantía de la indemnización impuesta haciendo suya la determinación de la sentencia apelada teniendo en cuenta las consecuencias sicológicas que el delito ha provocado en la menor, “atendidas su edad y vulnerabilidad y la naturaleza e intensidad vejatoria de los hechos ejecutados por el ahora recurrente, y traducen un tan intenso daño moral a términos económicos en una cuantía que estimamos proporcionada a aquél”.