El Tribunal Supremo ha afirmado en su sentencia contra la Manada que los cinco condenados por la violación de una joven en Pamplona en julio de 2016 «buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno» de lo que iba a suceder.
Así lo dice la resolución de la Sala de lo Penal del alto tribunal que se ha dado a conocer este viernes. El fallo de la condena se adelantó el pasado 21 de junio, mismo día que se celebró la vista pública ante de deliberar los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra. El Supremo acordó elevar las condenas para los cinco acusados a 15 años de prisión por un delito continuado de violación con las agravantes específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas.
Según dice la sentencia, «del relato fáctico o de los hechos probados se desprende, con total claridad, que los acusados buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno, desde el momento mismo en que conocieron que la joven estaba sola y que no encontraba a sus amigos».
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Violada diez veces en 1 minuto
Los magistrados consideran que lo que ocurrió la noche de San Fermín en Pamplona fue «una violación múltiple, efectuada por cinco personas, en la que todos participan como autores». La víctima, añaden, fue objeto «al menos de 10 agresiones sexuales», como ya adelantaron el pasado 21 de junio: «Agobiada, impresionada, sin capacidad de reacción, sintiendo en todo momento un intenso agobio y desasosiego que le produjo estupor, haciendo todo lo que los acusados le decían que hiciera, llegando los procesados a agredirla sexualmente hasta en 10 ocasiones en un periodo de tiempo de 1 minuto y 38 segundos, conociendo que estaba sola y embriagada». Además, apunta, a ellos resultó «indiferente» el estado en el que se encontraba «totalmente desprotegida y vulnerable». El silencio de la víctima solo puede ser interpretado como una negativa, dice el fallo de los cinco jueces.
«Todo ello implica una intensificación de la intimidación que sufrió la víctima con efectiva disminución de capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a un aumento cualitativo de la gravedad de la situación», explica la Sala.
La sentencia se hizo público el pasado 21 de junio tras la celebración de la vista pública de los recursos de casación interpuestos por las defensas y las acusaciones contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Ahora se conoce el contenido íntegro de la sentencia.
Respecto a la intimidación empleada en el delito de violación, subraya el Tribunal, «no ha de ser de tal grado que presente caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada», sino que basta que sean “suficientes y eficaces” para alcanzar el fin propuesto, “paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima y actuando en adecuada relación causal”. Así, reconoce, la “inutilidad” de prolongar una oposición que “podría derivarse mayores males” para la víctima.
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Del «terrible relato» de hechos probados, destaca, se desprende con «claridad» que existe un error de subsunción jurídica. «No estamos ante una intimidación menor que permita aplicar la figura del prevalimiento, sino ante una intimidación grave que debe determinar la calificación jurídica de tales hechos como agresión sexual».
Descarta el efecto mediático de la sentencia
Por otro lado, descarta un efecto mediático en la sentencia, ya que «no hay duda de que la causa se ha desarrollado tras un proceso con todas las garantías». Así, añade, «que el fallo finalmente haya coincidido con un cierto estado previo de opinión resulta intrascendente cuando tal conclusión aparece como resultado natural, lógico y coherente con lo sucedido en el debate en juicio».
Los cinco miembros de la Manada están condenados a 15 años de prisión, 17 años en el caso del exguardia civil que le robó el móvil; prohibición de acercamiento a la víctima durante 20 años; a 8 años de libertad vigilada y a una indemnización conjunta y solidaria de 100.000 euros, informo ABC.