Berlín, 25 sep (EFE).- El Tribunal Supremo alemán determinó hoy que un transexual que tuvo un hijo tras suspender el tratamiento hormonal que recibía no puede ser registrado como "padre" del niño, sino como "madre".
De esta forma, la corte ratificó la decisión tomada por un tribunal inferior y que había sido recurrida por el progenitor, que aspiraba a aparecer en los papeles de su hijo como "padre" y con su actual nombre.
Según la sentencia, esta persona nació con sexo femenino en 1982 y recibió el nombre femenino de B.D.
En 2010 cambió al nombre masculino O.G., apoyado en una resolución judicial, y en abril de 2011 otro fallo le reconoció como hombre.
Los problemas comenzaron cuando en marzo de 2013 dio a luz a un niño, después de suspender la terapia hormonal para así recuperar la fertilidad y poder engendrar un bebé gracias a un donante de semen.
Antes de inscribir al bebé, el registro pidió consejo a un tribunal de primera instancia, que determinó que el progenitor debía aparecer como "madre" y con su nombre femenino, B.D., lo que éste rechazó.
El Supremo asume los derechos y deberes de una persona a la que se ha reconocido judicialmente el cambio de sexo, pero considera que la maternidad y la paternidad, determinados biológicamente por el parto o el engendramiento, no pueden ser intercambiables a voluntad.
Tras estimar que no se vulneran los derechos de la persona transexual, recuerda que el Constitucional reconoció el derecho de los hijos a conocer la identidad de sus padres biológicos y estima que el registro no debe proporcionar información sobre la transexualidad de uno de los progenitores.