Aprueban Ley de bienestar animal en Costa Rica

La iniciativa de Ley de bienestar animal establece prisión de seis meses a tres años a quienes maltraten, cometan crueldad o causen la muerte a un animal.

El poder legislativo de Costa Rica, aprobó la Ley de bienestar animal, la cual establece hasta tres años de prisión a quienes cometan maltrato animal, dicho proyecto impide celebrar peleas de gallos, pues sanciona a quien promueva y participe en espectáculos donde se provoque daño o el fallecimiento de animales

La tarde de ayer, los diputados costarricenses aprobaron en primer debate el proyecto de Ley de Bienestar Animal, que castiga con duras sanciones y hasta con tres años cárcel el maltrato de los animales o su muerte a propósito. De los 54 legisladores presentes, a las 5:57 p. m., 50 congresistas votaron a favor y cuatro en contra.

La iniciativa se votó luego de intensas negociaciones entre las fracciones a favor de la iniciativa y de aquellas que buscaron introducir un cambio de última hora, para evitar la penalización de la muerte de animales para el autoconsumo.

Entre las sanciones y penas que establece el proyecto, expediente legislativo 18.298, están la prisión de seis meses a tres años a quienes maten a propósito a un animal; de seis meses a dos años para las personas que cometan crueldad contra estos; y una sanción de 20 a 50 días de multa para quienes los maltraten (estos se transforman en multas de ¢282.000 a ¢707.000).

El proyecto avanzó al plenario a inicios de marzo, luego de dos años de discusiones y negociaciones con los sectores productivos opuestos a la creación de la ley, por supuestos temores vinculados al eventual endurecimiento de las normas para las actividades de cría y matanza de animales para consumo.

Los galleros ni siquiera podrán organizar sus peleas de aves, pues esto les acarrearía una pena entre seis meses y dos años.

En cuanto a las actividades productivas que se benefician con la excepción de los castigos de esta iniciativa están las pesqueras, acuícolas, agropecuarias, zootécnicas, ganaderas o veterinarias, siempre que cumplan con la ley del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa).

De igual forma, se salvan de las sanciones las actividades de mejoramiento o control fitosanitario, los motivos de piedad (muerte a animales enfermos de gravedad), el resguardo de cultivos o terrenos productivos, los fines de investigación que cumplan con la ley, el resguardo de la salud pública y la veterinaria.

Los espectáculos públicos o privados con animales (como los topes o corridas de toros), debidamente autorizados, tampoco serán castigados, así como la muerte de animales para «autoconsumo», tal como se estableció en los cambios de último minuto.