La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó hoy al Consejo Supremo Electoral no hacer nombramientos en las estructuras del Consejo Electoral Departamental, ni Regional al Partido Liberal Independiente en sus cuatro facciones.
La Sala Constitucional ordena al Consejo Supremo Electoral abstenerse de efectuar los nombramientos de los Miembros de los Consejos Electoral Departamentales (CED) y Regionales (CER), del Partido Liberal Independiente (PLI), hasta tanto esta Sala de lo Constitucional dicte sentencia definitiva sobre los cuatros recursos de las facciones del PLI.
La Sala de lo Constitucional dictó el Auto que ordena al Consejo Supremo Electoral no realizar nombramientos del PLI en las diversas estructuras, a la una de la tarde de este jueves 2 de Junio del corriente año, tomando en cuenta el Calendario Electoral dado a conocer por el CSE, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número 86 del diez de Mayo del presente año.
En sus consideraciones la Sala de lo Constitucional argumenta que mientras esta Sala no se pronuncie sobre los Recursos de Amparos interpuestos por las cuatro facciones del PLI, el CSE no debe realizar ningún nombramiento en las estructuras electorales del Partido Liberal Independiente.
La Sala de lo Constitucional justificó el ordeno al CSE tomando en cuenta que las consultas con las cuatros facciones del PLI, aún no se han agotado.
Mientras la Sala de lo Constitucional de este poder del Estado no se pronuncie sobre el fondo del asunto de los recurrentes, el Consejo Supremo Electoral debe abstenerse de realizar nombramientos del PLI en sus cuatro facciones.
La Sala de lo Constitucional notificó hoy a las cuatro de la tarde el Auto al Consejo Supremo Electoral para que cumpla con el ordeno.
Managua, 2 de Junio de 2016.