La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró vigente un decreto del ejecutivo que regula la fecundación in vitro en Costa Rica, en contraposición a un fallo de la Sala Constitucional, máximo tribunal del país, que lo anuló en febrero.
La Corte IDH dispuso que «se mantenga vigente el decreto ejecutivo de 11 de setiembre de 2015, sin perjuicio de que el órgano legislativo (Congreso) emita alguna regulación posterior en apego a los estándares indicados en la sentencia», señala el fallo dado a conocer este martes.
«La prohibición de la FIV no puede producir efectos jurídicos en Costa Rica ni constituir un impedimento al ejercicio del derecho a decidir sobre si tener hijos biológicos a través del acceso a dicha técnica de reproducción asistida», agrega la resolución.
El criterio de la Corte IDH parece poner término a una maraña legal que se ha prolongado por 16 años en Costa Rica, el único país del mundo que hasta la fecha prohibía la aplicación de la técnica en su territorio.
La FIV fue prohibida en este país en el año 2000 a partir de una sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que la declaró atentatoria contra el derecho a la vida.
Cientos de familias afectadas presentaron en 2001 una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que, varios años después, elevó el caso a conocimiento de la Corte IDH.
En noviembre de 2012, la Corte internacional condenó al Estado costarricense por lo que consideró una violación a los derechos de sus ciudadanos, le impuso dar reparaciones a las víctimas y le ordenó emitir una normativa que regule la aplicación de la técnica en el país.
No obstante, durante tres años, varios proyectos de ley para regular la FIV fracasaron en el Congreso debido al boicot sistemático de una pequeña representación de partidos evangélicos, que se oponen a la legalización de la técnica por razones religiosas.
En septiembre pasado, el gobierno del presidente Luis Guillermo Solís emitió un decreto-ley para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana, en el cual se regulan detalladamente las condiciones en que se debe aplicar la técnica.
Sin embargo, el pasado 3 de febrero la Sala Constitucional acogió un recurso de inconstitucionalidad en contra del decreto y estableció que solo el poder legislativo está facultado para establecer dicha regulación.
La sentencia de la Corte IDH viene a enmendar la plana a la poderosa Sala Constitucional, considerada el máximo tribunal del país, que no se ha pronunciado al respecto.
Coincidentemente, este martes cerca de una docena de organizaciones sociales y entidades humanitarias habían demandado a la Corte IDH que hiciera valer el decreto ejecutivo que regula la fecundación in vitro en Costa Rica.