Útiles escolares están exentos del IVA

La dirección General de Ingresos (DGI) a través de un comunicado recuerda que en base al artículo 152 de la Ley 562 «Código Tributario de la República de Nicaragua» y la Ley No. 822, «Ley de Concertación Tributaria» (LCT), existe una lista de artículos escolares que están exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Con el fin que las familias nicaragüenses puedan tener las facilidades necesarias para poder preparar a sus hij@s al nuevo año escolar que está programado a iniciar el 10 de febrero próximo.