La Defensoría del Pueblo de Ecuador, elaboró un proyecto de ley para regular la eutanasia en ese país suramericano y además brinda la posibilidad de que niños y adolescentes también puedan optar por una muerte asistida; siempre y cuando la persona enferma tenga un pronóstico de salud grave, incurable o lesión irreversible.
Así lo reveló el coordinador General de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo ecuatoriana, Rodrigo Varela, en declaraciones citadas por Ecuavisa; donde se detalla que la propuesta se desarrolló tras la sentencia de la Corte Constitucional que despenalizó la eutanasia en febrero pasado y cuenta con 59 artículos a evaluar por la Asamblea Nacional.
- Te puede interesar: OPS emite alerta epidemiológica para enfrentar el virus Oropouche
El proyecto, que además se da luego que el Ministerio de Salud emitiera el reglamento para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria y avoluntaria; busca regular los roles que tendrán en el proceso de solicitud de eutanasia, tanto los pacientes, como sus familiares, personal médico y los métodos para aplicar las dosis de fármacos con los que se realizará la muerte asistida.
Eutanasia en Ecuador
Entre tanto, Varela indicó que lo más importante en estos casos, es el diálogo que debe generarse entre el núcleo familiar; que es el que va a decidir qué va a pasar con el paciente, sea niño, niña, adolescente, padre o madre, como ocurrió en el caso histórico de Paola Roldán; quien logró finalmente despenalizar la muerte asistida en Ecuador.
Sin embargo, cuando no exista un acuerdo, sobre todo en el caso de niños y padres, el artículo 7 del proyecto de ley establece que estas diferencias deberán ser zanjadas por un juez; quien será el encargado de investigar cada caso con detalle.
De momento, los pacientes que deseen este proceso; deberá cumplir con los 14 requisitos vigentes y establecidos por el Ministerio de Salud, entre ellos la valoración médica y psiquiátrica.
El articulado, que ya fue enviado al parlamento hace más de un mes; también da la oportunidad a las personas mayores de 18 años de expresar su deseo ante el Registro Civil de ser pacientes eutanásicos; como ocurre con la donación de órganos.
Así mismo, prohíbe a los centros de salud privados y públicos, negar el acceso a la muerte asistida; aunque permite la figura de objeción de consciencia para los médicos que no quieran aplicarla.