Costa Rica realiza primeros arrestos por acoso sexual callejero

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El Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica condenó a tres personas en virtud de la nueva Ley contra el Acoso Sexual Callejero, con penas de entre cuatro a siete meses de prisión, reportaron medios locales.

"Ya son tres las personas que los tribunales de Justicia han condenado bajo la recién entrada en funcionamiento Ley Contra El Acoso Sexual Callejero, aprobada en julio del 2020", informó el blog periodístico Amelia Rueda.

Según el portal, que cita estadísticas del Ministerio de Seguridad Pública, la Fuerza Pública ya hizo 29 detenciones aplicando la nueva reglamentación, tras denuncias por los delitos de persecución, exhibicionismo y masturbación, y producción de material audiovisual.

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El presidente de Costa Rica, Carlos Alvarado, firmó el pasado 10 de agosto la ley que penaliza el acoso sexual callejero, aprobada el 15 de julio por la Asamblea Legislativa (Congreso), luego de su aval por parte de la Corte Constitucional.

La nueva ley establece multas para quien pronuncie, dirija o ejecute actos de connotación sexual sobre otra persona sin su consentimiento, con agravantes cuando el acoso sea grupal o por medios electrónicos.

Según la Dirección de Apoyo Legal de la Fuerza Pública, los tipos de acoso más utilizados en las calles son las palabras o actos obscenos, seguidos por el exhibicionismo y los tocamientos, y en menor cantidad las proposiciones irrespetuosas.

 

Las penas 

La norma impone penas de entre un año y año y medio de cárcel contra aquella persona que tome fotos o videos de otra persona en sitios públicos, sin su consentimiento, y con connotación sexual.

La sanción aumenta a dos años de prisión si el material es compartido o distribuido a otras personas.

Para quienes muestren sus genitales en lugares públicos, la pena será de seis meses en prisión.

Quien persiga o acorrale a alguien con intenciones sexuales enfrentará entre 8 meses y un año de cárcel.

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La masturbación en sitios públicos se expone a penas de cárcel de hasta un año o sanciones económicas.

Y quien use palabras, ruidos, gemidos, silbidos o ademanes hacia otra persona, con fines sexuales, deberá pagar una multa.