El director Ejecutivo de Acción Ciudadana, Eduardo Escobar, pidió a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, resolver una demanda que presentó en 2017, en la que solicitó declarar inconstitucional el artículo 109 inciso 1° de la referida ley, ya que vulnera el artículo 168, ordinal 14, de la Constitución de la República.
El abogado también solicitó que se deje sin efecto la reforma realizada por el Órgano Ejecutivo al Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública (RELAIP), es decir que dichas modificaciones no sean aplicables hasta que haya una sentencia definitiva.
A través de un escrito, Escobar manifestó que, a más de tres años de haber sido admitida la demanda, la Sala no ha emitido sentencia.
El sistema político salvadoreño permite actualizar el contenido y alcance de la Constitución de la República sin reformar su texto, por medio de la interpretación de la misma, labor que corresponde a la Sala de lo Constitucional. pic.twitter.com/VPO6CttXHt
— Acción Ciudadana (@CiudadanaAccio1) September 10, 2020
“Atendiendo al principio de celeridad judicial y la garantía de pronta y cumplida justicia, considero que se cumplió un plazo más que razonable para que la Sala resuelva mediante sentencia de fondo la confrontación internormativa planteada”, dice un extracto del documento.
Solicitud de medida cautelar
En la demanda también se pidió decretar una medida cautelar que consistiera en la suspensión temporal de la aplicación y de los efectos de la norma infraconstitucional impugnada, para evitar una posible frustración de la efectividad de la sentencia. La medida fue declarada, en aquel momento, como “no ha lugar”, por lo que el abogado solicitó a la Sala revisar si procede adoptar la medida en este momento.
Acción Ciudadana pide a Sala de lo Constitucional invalidar reformas al Reglamento de Ley de Acceso a la Información Pública.https://t.co/nvkZd5GOce
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Escobar explicó que si bien el artículo 109 de la LAIP establece que el presidente de la República está facultado para emitir el reglamento, consideran en Acción Ciudadana que eso es un “exceso” en las atribuciones del gobernante, ya que él está facultado para emitir los reglamentos de las leyes que le corresponde aplicar o de las instituciones que son dependencia del Órgano Ejecutivo, pero en este caso la Ley de Acceso a la Información Pública debe aplicarla el Instituto de Acceso a la Información.
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Carta a Bukelehttps://t.co/JFosvQjG4G
— Eduardo Escobar (@esec76) September 10, 2020
“Se le pidió a la Sala que emita una medida cautelar en el sentido de que el presidente no pueda ejercer su potestad reglamentaria y eso significaría que estas reformas al Reglamento no tendrían efecto”, expuso Escobar informó El Diario de Hoy.