QUINTANA ROO. La Fiscalía General de Quintana Roo informó que fiscales especializados en Delitos contra la Mujer y por Razones de Género iniciaron la respectiva carpeta de investigación por el hallazgo del cuerpo sin vida de una mujer en la supermanzana 217.
Corina, de nacionalidad venezolana, fue reportada desaparecida el martes pasado a través de redes sociales.
La mañana de este sábado su cuerpo fue encontrado decapitado en las inmediaciones de la Región 217, presumiblemente tras una llamada anónima al 911 que alertó a los elementos de seguridad con respecto a la presencia de bolsas negras en las que se apreciaba un cuerpo humano.
Tras el levantamiento del cuerpo sus familiares la identificaron plenamente.
Al respecto la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, aseguró que investigará para llegar al esclarecimiento del caso, haciendo uso de recursos técnicos, científicos, humanos y jurídicos, informó Excélsior.
¿Cuándo un asesinato es tipificado como feminicidio en México?
Un feminicidio es la muerte violenta de una mujer por razones de género, tipificada en el Sistema Penal Federal, y se trata de la forma de violencia y discriminación más extrema en contra de las mujeres.
En el Sistema Penal mexicano el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325 y detalla los siete supuestos por los que el homicidio de una mujer puede ser considerado dentro de este delito.
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Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”, indica el artículo 325 del Sistema Penal.
Se considera este delito cuando la muerte contemple alguna de las siguientes circunstancias:
– La víctima presente signos de violencia sexual o cualquier tipo.
– La víctima presenta lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
– Existan antecedentes de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar, del agresor en contra de la víctima.
– Haya existido entre la víctima y el agresor una relación sentimental, afectiva o de confianza.
– Registros de amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del agresor en contra de la víctima.
– La víctima haya sido incomunicada durante algún periodo de tiempo, previo a su muerte.
– El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.