La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó con 63 votos la Ley Especial Transitoria para la Atención Integral de la Salud y la Reanudación de Labores en el Marco de la Pandemia por COVID-19.
El decreto, respaldado por ARENA, FMLN, PCN y PDC, será vetado por el Ejecutivo, anunció anoche mismo en conferencia y vía Twitter el Presidente Nayib Bukele.
Pues no.
¡VETO!
Y me voy a tomar mi tiempo para enviárselos de regreso. https://t.co/2FvAwZtLYS
— Nayib Bukele (@nayibbukele) May 19, 2020
Esta ley busca preservar las medidas de distanciamiento social para prevenir el alza en contagios de COVID-19, al tiempo que incluye cuatro fases para la reapertura de la economía.
Esto hace eco del llamado de decenas de instancias locales y actores internacionales de la talla de la Organización Mundial de la Salud o el Fondo Monetario Internacional que urgen a no considerar mutuamente excluyentes la atención sanitaria con la reactivación económica.
Asimismo, la Ley manda al Ministerio de Salud a elaborar un plan integral de atención a la emergencia sanitaria actual, que deberá darse a conocer al Legislativo cinco días después de la vigencia de la ley.
Esta ley se elaboró después de una maratónica jornada de discusiones entre diferentes bancadas y basada en dos anteproyectos, uno del partido ARENA y otro del FMLN.
Fases de apertura
Esta es una ley que busca el contagio masivo de los salvadoreños. Solo hay que leer este tipo de artículos para comprobarlo.
La historia los recordará, por esta infamia.
Gracias a Dios, que puedo VETARLA.
A menos que la @SalaCnalSV me quiera quitar esa facultad también.
— Nayib Bukele (@nayibbukele) May 19, 2020
Según la Ley, que ya Bukele anunció que la vetaría, hay cuatro fases para reabrir la economía a fin de evitar un alza de contagios.
La primera, del día 8 al día 30 después de la entrada en vigencia de la ley, mantiene suspendida la educación presencial, los espectáculos públicos, las ferias, el servicio de mesas de restaurantes y cafeterías, las iglesias, museos, cines y teatros, salones de belleza, entre otros.
Asimismo, mantiene cerrados bares, discotecas, deportes de contacto y casinos, por ser los lugares donde más riesgo de contagio hay.
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Del día 31 al 51, se permite la reapertura del servicio de mesas de restaurantes, las iglesias, museos, gimnasios y centros de convenciones. Estos podrán operar con medidas de bioseguridad y distanciamiento social. Mantiene suspendidas la mayor parte de actividades de la fase uno.
En la tercera etapa, se normaliza el servicio de salas de belleza y se permite reabrir estadios de fútbol si se garantiza una distancia de dos metros entre cada persona.
A partir de la fase 4, se entiende una reapertura general pero garantizando una distancia de 1.5 metros entre diferentes personas en los trabajos. “Lo dispuesto en el presente decreto estará sujeto a reformas en virtud del comportamiento y riesgo epidemiológico que la pandemia presente”, dice la ley aprobada.
Toda modificación a estas fases deberá hacerse, según la ley, vía decreto legislativo y no por reglamento, o decreto ejecutivo, cerrando las puertas a confusiones por decretos que puedan acumularse o llegar a contradecirse.
Asimismo, prohíbe cerrar empresas sin seguir el debido proceso. Eso sí, las empresas deben garantizar medidas de distancia y mitigar riesgos por medio de horarios escalonados, reuniones virtuales, provisión de equipo de seguridad como mascarillas o desinfectantes, y programas de difusión de estas medidas entre el personal.
A fin de evitar arbitrariedades en la aplicación de cuarentenas, la ley considera que serán sujetos quienes ingresen al país mientras duren las medidas, quienes sean casos sospechosos o nexos epidemiológicos.
La cuarentena no excederá los 15 días, establece el decreto, y Salud deberá dar el alta a quienes excedan este periodo. Asimismo, quienes sean contagiados asintomáticos o no en estado crítico, estarán sujetos a cuarentena domiciliar con vigilancia médica.
Para determinar las causales anteriores, deberá haber exámenes médicos correspondientes y los resultados deberán revelarse a las personas no más allá de cuatro horas de haberse obtenido el resultado. Asimismo, protege de despido a todo trabajador que esté en cualquier modalidad de cuarentena o quienes no han podido volver al país.
Retorno de los varados
La Ley también exige presentar cinco días después de su entrada en vigencia un plan de repatriación de los salvadoreños varados o extranjeros residentes en El Salvador. Estos, al volver, serán examinados por COVID-19 y deberán ir a cuarentena 15 días, priorizando la modalidad domiciliar si el resultado de la prueba de coronavirus es negativo.
Asimismo, la ley crea un comité interinstitucional que controlará las estrategias y planes para atender la pandemia.
Esta propuesta, además de ser discutida con los partidos políticos, fue socializada con la Asociación Nacional de la Empresa Privada, quien en términos generales vio positivo el proyecto, según dijo a El Diario de Hoy una persona cercana a la discusión y que pidió no ser identificada.