Guatemala no podrá expulsar a solicitantes de asilo durante dos años

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El convenio de asilo firmado entre Guatemala y Estados Unidos este viernes y que tiene una vigencia del al menos dos años establece que el país centroamericano no podrá expulsar a los solicitantes de protección durante el tiempo que dure el proceso.

El acuerdo relativo a la “Cooperación respecto al examen de solicitudes de Protección”, rubricado por el ministro de Interior de Guatemala, Enrique Degenhart, y el secretario interino de Seguridad Nacional, Kevin McAleenan y que no aplica para los guatemaltecos o los apátridas residentes en Guatemala, dice que las personas sujetas al acuerdo serán responsabilidad de Estados Unidos.

Solo menores no acompañados o personas con visa estadounidenses o originarias de países que no exige ese documento podrán llegar a Estados Unidos y solicitar el asilo, pues todos los demás deberán hacerlo antes en Guatemala, donde deberán tramitar la solicitud para poder ser estudiada.

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Las dos partes establecen que Guatemala evaluará las solicitudes de protección “una por una” de las personas que cumplen los requisitos necesarios recogidos en este texto y que llegan a Estados Unidos a “un puerto de entrada o entre puertos de entrada”, pero será el país norteamericano el que tome “la decisión final”.

Los casos que no puedan ser resueltos por las vías establecidas serán tratados diplomáticamente y a cambio de todo Estados Unidos prevé “cooperar para fortalecer las capacidades institucionales de Guatemala”, aunque ninguno de los países contempla “erogar o comprometer fondos” para este punto.

Acuerdo durará dos años 

Este convenio será evaluado “regularmente”, la primera vez en un plazo de tres meses, y conllevará la implementación de un “plan” que abordar, entre otros, los procedimientos necesarios para llevar a cabo el traslado de personas, la cantidad o número de personas a ser trasladadas y las necesidades de capacidad institucional.

El acuerdo, que tendrá una duración de dos años y que puede renovarse, entrará en vigor por medio de un intercambio de notas en el que los dos países indiquen que ya han cumplido con los procedimientos jurídicos nacionales necesarios para que entre en vigor, pero se desconoce si tiene que ser ratificado o no por el Congreso.

Bien Guatemala o bien Estados Unidos podrán cancelar el acuerdo con una misiva tres meses antes y puede modificarse después de la entrada en vigor si así se ponen de acuerdo.