Los diputados de la Asamblea Nacional aprobaron este miércoles una declaratoria en respaldo al poder ejecutivo de Nicaragua, para el reclamo del cumplimiento de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 1986.
En la declaración, los diputados manifiestan que “el estado de Nicaragua nunca ha renunciado a su derecho a ser indemnizado, por lo que a la fecha existe una obligación de reparación económica vigente a favor de los nicaragüenses”.
En el mismo documento se afirma que “con cada acción de agresión económica perpetuada por el gobierno de los Estados Unidos de América, continúa aumentando su deuda moral con el pueblo nicaragüense”.
El tercer artículo de la declaración aprobada “respalda la posición del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, plasmada en la carta firmada por el presidente de la república, comandante Daniel Ortega Saavedra el 26 de junio de 2023 y entregada al Secretario General de Naciones Unidas, Antonio Guterres, en la que reitera la denuncia y el reclamo de todos los nicaragüenses y el gobierno, por el incumplimiento de los Estados Unidos de América, sobre la histórica sentencia condenatoria que recibiera de la Corte Internacional de Justicia en 1986”.
Aprueban reforma al artículo 97 de la Constitución Política de Nicaragua
Por unanimidad el poder ejecutivo aprobó, en primera legislatura, la reforma del artículo 97 de la constitución política de la república de Nicaragua; referido a las obligaciones de la Policía Nacional y el deber del Estado de proteger a las víctimas de delitos; así como la reparación de los daños causados.
Esta reforma tiene como finalidad adecuar y reformar la base constitucional que rige el actuar de la institución; frente a las nuevas modalidades del crimen organizado.
En la reforma también se establece que “en el cumplimiento de sus funciones, la Policía Nacional se basa en el protagonismo de las personas, la familia y la comunidad”.
Fortalecen marco jurídico de la Policía Nacional
Además, el parlamento nicaragüense aprobó este miércoles reformas y adiciones a la ley 872; ley de organización, funciones, carrera y régimen especial de seguridad social de la Policía Nacional.
La reforma tocó esencialmente tres artículos, el 1, 64 y 65 de la ley 872; referidos a la naturaleza de la institución del orden, jurisdicción competente y su régimen disciplinario.