El Consejo Supremo Electoral (CSE) de Nicaragua, en cumplimiento con la Constitución Política de Nicaragua y la Ley No. 331, Ley Electoral, se encuentra en permanente cumplimiento de las actividades establecidas en el Calendario Electoral para los Comicios Electorales 2022 a realizarse el 06 de noviembre próximo.
Este Poder del Estado, comunica cuáles son las actividades más cercanas a efectuarse:
Del 26 de agosto al 31 de agosto del 2022, los Representantes Legales de los Partidos Políticos o Alianzas de Partidos Políticos, deberán presentar las Ternas a los miembros de los Consejos Electorales Departamentales y Regionales.
En fecha del 03 al 12 de septiembre se efectuará la Presentación y Registro Provisional de candidatos y candidatas a Alcaldes o Alcaldesas, Vicealcaldes o Vicealcaldesas y Concejales de cada municipio.
Asimismo, este ente electoral, efectuará del 08 al 09 de septiembre del corriente año, la Consulta del Reglamento de Ética Electoral, apegados a las leyes nicaragüense, el que también regirá estas Elecciones Municipales 2022.
Tras la debida Consulta del Reglamento de Ética Electoral apegada a la Ley No. 331, Ley Electoral, el día 12 de septiembre se procederá de manera oficial a su publicación.
¿Qué eligen los nicaragüenses en noviembre 2022?
Nicaragua se encamina a las Elecciones Municipales 2022, donde elegirán los cargos de Alcaldes, Alcaldesas, Vicealcaldes y Vicealcaldesas Municipales; asimismo, elegirán los cargos de los Miembros de los Concejos Municipales, propietarios y propietarias, con sus respectivas o respectivos suplentes, por Circunscripción Municipal, en los 153 municipios de Nicaragua.
El Consejo Supremo Electoral (CSE) cumpliendo con la Constitución Política de la República de Nicaragua y la Ley No. 331, Ley Electoral, ratifica que para las Elecciones Municipales 2022 a efectuarse el 6 de noviembre próximo, garantizará la equidad de género, haciendo cumplir el concepto de alternancia en las candidaturas que presentarán los Partidos Políticos y Alianzas de Partidos Políticos.
CSE autoriza Constitución de Alianzas de Partidos Políticos
El día 23 de agosto, el Consejo Supremo Electoral (CSE) de Nicaragua, en cumplimiento con la actividad número cuatro del Calendario Electoral, autorizó, la Constitución de las Alianzas de Partidos Políticos, para participar en los Comicios Municipales 2022 a efectuarse el 06 de noviembre próximo.
Cabe destacar, que esta autorización se da tras la solicitud de Registro de Constitución, por parte de los partidos y organizaciones políticas, realizada el pasado 19 de agosto, a como lo establece la actividad número tres del Calendario Electoral.
La autorización de Constitución de las Alianzas de Partidos Políticos por parte del órgano electoral nicaragüense, se realiza en cumplimiento del artículo 173 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y los artículos 10, numeral 14; 46, numeral 9; y 66 de la Ley No. 331, Ley Electoral, quedando constituidas y autorizadas las siguientes Alianzas Políticas:
Alianza Frente Sandinista de Liberación Nacional, Unida Nicaragua Triunfa, conformada por los Partidos Políticos: Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), Partido Liberal Nacionalista (PLN), Partido Unidad Cristiana (PUC), Partido Alternativa por el Cambio (AC), Partido Resistencia Nicaragüense (PRN), Partido Indígena Multiétnico (PIM), Partido Movimiento Yapti Tasba Masraka Raya (Myatamaran), Partido Autónomo Liberal (PAL), Partido Movimiento Indígena Progresista de la Moskitia (Moskitia Pawanka); además es acompañada por la Alianza de Resistencia Nicaragüense (Arnic), Movimiento Evangélico en la Convergencia, el Movimiento Indígena de la Costa Caribe, el Movimiento de Liberales Constitucionalistas de Convergencia y el Movimiento Liberal Constitucionalista Independiente (MLCI).
Asimismo, se autorizó la constitución de la Alianza Partido Liberal Independiente, APLI, conformada por el Partido Liberal Independiente (PLI) y el Partido Movimiento de Unidad Costeña (PAMUC).
En cumplimiento con las Leyes:
El órgano electoral insta a las organizaciones políticas, a cumplir con la Constitución Política de la República de Nicaragua, de acuerdo a la Ley N° 1040, Ley de la Regulación de Agentes Extranjeros; Ley N° 1055, Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz; al igual que con las Normas Éticas, Resoluciones, Acuerdos y Normativas, entre otras.
El Consejo Supremo Electoral de Nicaragua, reafirma su compromiso de continuar fortaleciendo la democracia, la paz y la estabilidad; trabajando para garantizar a todas y todos los nicaragüenses, un Proceso Electoral Libre, Justo y Transparente.
CSE ratifica ubicación de Partidos Políticos y Alianzas de Partidos Políticos en Boleta Electoral
El Consejo Supremo Electoral (CSE) de Nicaragua, en cumplimiento a la actividad número cinco del Calendario Electoral de los Comicios Municipales 2022 a efectuarse el 06 de noviembre próximo, confirma oficialmente el orden de ubicación de los Partidos Políticos y Alianzas de Partidos Políticos.
Este ente electoral, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 173 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; artículos 10 y 71 de la Ley No. 331, Ley Electoral; en la resolución del 23 de agosto del corriente año, comunicó que para las Elecciones Municipales 2022, no se acreditó a ningún nuevo Partido Político, por tanto, todos los que ya cuentan con personalidad jurídica conservan las casillas de los procesos electorales anteriores.
De igual forma, apegados al artículo 71 de la Ley Electoral, Ley No. 331, se establece que la Casilla de las Alianzas de Partidos Políticos, será la del Partido Político que encabeza la alianza autorizada.
El Consejo Supremo Electoral de Nicaragua, reafirma su compromiso de continuar fortaleciendo la democracia, la paz y la estabilidad; trabajando para garantizar a todas y todos los nicaragüenses, un Proceso Electoral Libre, Justo y Transparente.
Partidos Políticos y Alianzas de Partidos Políticos presentan sus ternas
El Consejo Supremo Electoral (CSE) de Nicaragua, del 26 al 31 de agosto del presente año, mantiene oficialmente vigente el período de presentación de Ternas por parte de las o los representantes legales de los Partidos Políticos o Alianzas de Partidos Políticos a miembros de los Consejos Electorales Departamentales y Regionales.
El Poder Electoral nicaragüense, de esta manera, cumple con el inicio de la actividad número 12 del Calendario Electoral para los Comicios Municipales 2022, en pleno uso de las facultades otorgadas por la Constitución Política de Nicaragua y del artículo 16 de la Ley No. 331, Ley Electoral.
¿Qué se necesita para realizar el Trámite de Cedulación?
El Consejo Supremo Electoral (CSE) de Nicaragua, con el objetivo de continuar fortaleciendo el proceso de las Elecciones Municipales 2022, y promoviendo una participación masiva en los comicios a realizarse el próximo 06 de noviembre, se encuentra brindando de manera permanente los Trámites de Cedulación.
Las ciudadanas y ciudadanos nicaragüenses tienen garantizado el derecho de tramitar de manera gratuita su cédula de identidad, cuando es solicitada por primera vez, en cumplimiento con la Ley No. 152, Ley de Identificación Ciudadana.
En este sentido, este Poder Electoral garantiza la atención a la ciudadanía en las Oficinas de Cedulación habilitadas a nivel nacional, para que realicen sus trámites de manera personal.
Trámite de Cedulación por primera vez
I. Estos son los requisitos para los y las solicitantes menores de edad (16-17 años):
Certificado de Nacimiento: Este documento es emitido por el Registro Civil Municipal, ubicado en cada Alcaldía del país, o por del Registro Central del Estado Civil de las Personas que forma parte de la Dirección General del Consejo Supremo Electoral, que atiende en todas las oficinas de los Consejos Electorales Departamentales y Regionales del país.
Fotocopia de Cédula de los Padres (al menos, de uno de los dos; en caso que no existieren ninguno, cualquier familiar o persona que ostente la autoridad parental).
Otros Documentos Oficiales, si el caso lo amerita (original, y copia al menos dos):
Pasaporte Nacional o Extranjero (Hoja de datos y sello de ingreso al País).
Carné de estudios (Boletín o Certificado de Notas con Código del Centro de Estudio o de estudiante, si este fue extendido después del año 2015).
En caso que el ciudadano o ciudadana no cuente con ninguno de los documentos probatorios descritos anteriormente, deberá
presentar dos testigos.
Los testigos darán testimonio de su identidad y arraigo (personas que den fe de conocer al solicitante, quienes deberán ser mayores que el solicitante, y presenten su Cédula de Identidad).
Los ciudadanos y ciudadanas pueden solicitar el trámite de su Cédula de Identidad a los 15 años de edad, pero será entregada a los 16 años cumplidos, según lo establecido en la Ley de Identificación Ciudadana, Ley No. 152.
Los mismos requisitos se aplican para los ciudadanos mayores de edad declarados civilmente incapacitados, de acuerdo a lo establecido en el Código de Familia de Nicaragua.
II.Estos son los requisitos para los y las solicitantes mayores de edad (18 años en adelante)
Certificado de Nacimiento: Este documento es emitido por el Registro Civil Municipal, ubicado en cada Alcaldía del país, o por del Registro Central del Estado Civil de las Personas que forma parte de la Dirección General del Consejo Supremo Electoral, que atiende en todas las oficinas de los Consejos Electorales Departamentales y Regionales del país.
Fotocopia de Cédula de los Padres (al menos, de uno de los dos; en caso que no existieren ninguno, cualquier familiar o persona que ostente la autoridad parental).
Otros Documentos Oficiales, si el caso lo amerita (original, y copia al menos dos):
Pasaporte Nacional o Extranjero (Hoja de datos y sello de ingreso al País).
Carné de estudios (Boletín o Certificado de Notas con Código del Centro de Estudio o de estudiante, si este fue extendido después del año 2015).
Diploma de estudio
Carné INSS
En caso que el ciudadano o ciudadana no cuente con ninguno de los documentos probatorios descritos anteriormente, deberá
presentar dos testigos.
Los testigos darán testimonio de su identidad y arraigo (personas que den fe de conocer al solicitante, quienes deberán ser mayores que el solicitante, y presenten su Cédula de Identidad).
Trámites de cedulación con nuevo formato
El Consejo Supremo Electoral de Nicaragua, durante el período del 22 al 26 de agosto del 2022, ha garantizado el efectivo desarrollo del proceso de cedulación con nuevo formato, para las ciudadanas y ciudadanos nicaragüenses, logrando efectuar un total de 14,158 trámites.