La Ministra del Trabajo en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, «Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo» y Ley No. 185, «Código del Trabajo», en sus artículos 66 y 264, inciso d)
Hace Saber
A tod@s l@s empleadores públicos y privados del país lo siguiente:
Primero
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 66 del Código del Trabajo, se concede asueto en cuenta de vacaciones el día lunes primero y martes dos de noviembre del año dos mil veintiuno, para tod@s l@s trabajadores y empleadores del sector público, entes descentralizados y empresas adscritas al mismo, con el fin de que las familias nicaragüenses puedan visitar a sus fieles difuntos en los diferentes camposantos de sus lugares de origen.
Segundo
En el caso de l@s empleadores y trabajadores del sector privado, estos deberán ajustarse a la costumbres o acuerdos realizados entre las partes.
Tercero
De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 69 del Código del Trabajo, se exceptúan los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la índole de las necesidades que satisfacen y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
FIRMA
Alba Luz Torres Briones
Ministra del Trabajo