¿Cual es el procedimiento de solicitar pensión de alimento en la vía administrativa?, ¿Se puede cobrar los 11 años de alimentos no pagados?
Si tienes estas dudas o estás pasando un caso similar TN8 te brinda la respuesta a través del Ministerio de la Familia, quienes nos acompañaron en el programa matutino más visto por las familias nicaragüenses: Mañaneros.
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El Dr. Erick Zepeda respondió las duda de la teleaudiencia, que dejaron a través de comentarios, mensajes en las redes sociales y llamadas a estudio.
Respondiendo la pregunta, el representante de MIFAMILIA dijo que para solicitar el trámite conciliatorio administrativo el requisito que se necesita es: certificado de nacimiento, la cédula de la madre y la constancia escolar como soporte de que el niño estudia.
En ese trámite se tiene el retroactivo en su artículo 307 del código de la familia; que dice que podés solicitar retroactivo solamente por 12 meses equivalente a un año.
¿Dónde acudir si es su caso?
El Ministerio de la Familia no tiene la potestad de ir a la vía administrativa; lo más indicado sería ir a la fiscalía, que cuando ya hay una obligación y se incumple hay que ir a los juzgados especializados.
Para poder hacer cumplir estos alimentos hay una cadena que es ir a la Comisaría de la Mujer y la Niñez, para lograr una mediación en cuanto a los alimentos incumplidos.
Una de las televidentes del canal realizó una llamada pidiendo los requisitos para poder exigir ayuda para los nietos que tiene a cargo, ya que la mamá de ellos los dejó con ella y el papá no lo reconoció. Lo que esta abuela pide es que ambos la ayuden.
Zepeda respondió de la siguiente manera; «En esta situación en la que el señor no reconoció a los hijos legalmente se tiene que hacer una investigación de paternidad».
El caso es que la abuela no lo puede exigir, si no es la mamá.
¿Pero cómo la abuela lo puede solicitar?
La abuela puede solicitar el cuido y crianza y tiene toda la facultad de solicitarla ante la vía judicial.
¿Será que puede exigir el examen de paternidad?
Sí puede solicitarlo para tener el examen de paternidad, una vez tenga la potestad del cuido y la crianza.
Además, ¿puede cobrar pensión a su madre que lo abandonó?
¡Claro que puede! ya que la madre lo inscribió desde el momento de su nacimiento y la abuela, teniendo el cuido y crianza, puede exigir la pensión alimenticia.
Ya teniendo el cuido y crianza puede solicitar la prueba de paternidad al hombre que abandonó a los hijos, y proceder a quitarle pensión alimenticia al padre y la madre con el 35 por ciento cada uno.
Pero ¿dónde acudir? Zepeda refirió que el Ministerio de la Familia cuenta con delegaciones en todo el país, para que las familias se acerquen a exponer sus casos y puedan ser resueltos.