El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Majadahonda ha condenado a una clínica abortiva de Madrid a pagar una indemnización de 47.530 euros por dejarse restos de feto en una paciente a la que practicaron un aborto, según ha informado la asociación El Defensor del Paciente.
Los hechos sucedieron en 2010 con ocasión del tercer embarazo de la demandante, entonces con 39 años y residente en Murcia, cuando se confirmó una malformación genética del feto, por lo que se le ofreció en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), para lo que fue remitida al Centro C. del B. de Madrid el día 17 de Junio de 2010.
Allí, tras ser intervenida, en el informe de alta se indicó que se le había realizado extracción quirúrgica del feto y placenta «sin incidencias», pero poco después la paciente manifestó dolor en hipogastrio y a pesar de ello fue dada de alta el 18 de junio de 2010.
Una semana después, el día 25 de Junio de 2010, acudió a urgencias del Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca de Murcia refiriendo malestar generalizado; allí se le practicó laparotomía en la que se apreció perforación uterina con partes fetales saliendo de la misma, por lo que tuvo que ser histerectomizada (extracción del útero) para salvarle la vida.
La sentencia estima parcialmente la demanda y aprecia mal praxis en la falta de consentimiento informado previo a la administración de misoprostol, que provocó la rotura el útero, así como en dar de alta a la paciente con restos fetales intraútero; considera lo anterior concausa de los daños ocasionados y tras valorar éstos los indemniza en un 50%.
AGENCIAS