La Suprema Corte de Justicia de México (SCJN) emitió una tesis jurisprudencial que declara inconstitucionales los códigos civiles de aquellos estados donde el matrimonio es entendido como la unión entre hombre y mujer, pues tiene como finalidad la procreación.
«Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social», se lee en la jurisprudencia 43/2015 de la Primera Sala.
La jurisprudencia precisa que vincular los requisitos del matrimonio con las preferencias sexuales y la procreación es discriminatorio, porque excluye a las parejas homosexuales.
Esta jurisprudencia es importante porque «ya es un criterio claro de lo que la Corte considera inconstitucional, ya no amparo por amparo, sino un criterio que ya se reiteró, explicó Bonifaz.
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) considera que esta jurisprudencia es un «avance histórico» para proteger los derechos humanos de los miembros de la comunidad de la diversidad sexual.
«Esta histórica determinación del máximo tribunal del país abre la puerta para que en todas las entidades se reconozca el matrimonio igualitario entre personas del mismo sexo, dando un decisivo avance en la lucha por proteger y visibilizar los derechos fundamentales de todas las personas con la cual se construye una sociedad de derechos y libertades», indicó un comunicado de Conapred.