La Audiencia de Alicante ha rechazado el recurso de apelación de una madre que pegó a su hijo con el nudo de la cuerda de una cortina mientras le gritaba que «la Biblia dice que si quieres a tus hijos les tienes que pegar».
Por tanto, se confirma la sentencia que la condenaba a cuatro meses de prisión y a un año y cuatro meses de alejamiento a más de 500 metros del menor, la condenada presentó recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Alicante, alegando que no se había respetado el principio de presunción de inocencia, argumento que rechaza el tribunal por existir pruebas objetivas de las lesiones del menor.
Los jueces consideran probado que el 6 de febrero de 2010, la condenada pegó a su hijo con «el nudo del extremo de la cuerda de la cortina del dormitorio en la cabeza, detrás de la oreja, piernas y manos, a la vez que le decía que la Biblia dice que si quieres a tus hijos les tienes que pegar».
Según el relato de los hechos, «mientras repetía estas palabras una y otra vez le seguía pegando, arañando y mordiendo, y diciéndole frases como tu padre te está poniendo en contra de mí, voy a conseguir que todos vayan a la cárcel», tras lo cual el niño logró zafarse y escapar a casa de una vecina.
Tratamiento psiquiátrico
El menor sufrió dermoabrasiones en zona dorsal de la oreja derecha y dermoabrasión de dos centímetros en el codo derecho.
Precisó primera asistencia facultativa y tardó en curar tres días, sin que quedara defecto ni deformidad, y su padre no reclamó indemnización, la acusada estaba en tratamiento psiquiátrico por trastorno depresivo, lo cual, según la sentencia, no modifica las bases psicológicas de su imputabilidad.
La sentencia de instancia la condenaba por un delito de lesiones en el ámbito familiar, con la atenuante de trastorno mental y la de dilaciones indebidas, a la pena de cuatro meses de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, un año y cuatro meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y un año y cuatro meses de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros del menor.