Una acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por tres mujeres en contra de los párrafos finales del artículo 132 del Código Penal de Guatemala fue aceptada y por lo tanto ya no se podrá aplicar la pena de muerte a quien cometa el delito de asesinato. El secretario de la Corte de Constitucionalidad (CC), Martín Guzmán, quien fue contactado vía telefónica, indicó que en efecto los magistrados con su resolución eliminan la aplicación de la pena de muerte a los delitos de asesinato en las circunstancias tipificadas en el artículo 132 del Código Penal.
El expediente 1097-2015 de la CC, publicado este martes en el Diario de Centro América, indica que Sayda Vanessa Arrega Medina, Sofía Maricruz Herrera Mendoza y Astrid Fabiola Fuentes Mazariegos accionaron en contra de una frase del artículo 132 del Código Penal.
Dicha frase es: sin embargo se le aplicará la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente. A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérsele rebaja de pena por ninguna causa.
Entre los fundamentos jurídicos de la impugnación se expuso que esa frase vulneraban los artículos 4, 5, 12, 17, 18, 19 de la Constitución y los artículos 7, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en función de lo que establece el artículo 46 constitucional.
Entre esos fundamentos se describe que en la vulneración del artículo 4, la frase menoscaba la dignidad del imputado, por cuanto que esto se contrapone a la teoría de la culpabilidad que inspira el proceso penal guatemalteco.
En este este sentido, las frases atacadas vulneran el derecho de igualdad al dejar al procesado en circunstancias diferentes a los imputados de cualquier otro delito tipificado en el Código Penal, señala parte del expediente.
Otro de los argumentos jurídicos es el que vulnera el artículo 5 que garantiza que toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe, en el cual se basa el derecho penal de acto y que puede resumirse [ ] en que solo se permite castigar al hombre por lo que hace, por su conducta social y no por lo que es, ni por lo que desea, piensa o siente.
El vicepresidente Jafeth Cabrera sobre la resolución de la Corte señaló que debe analizarse nuevamente, al tiempo que calificó de «lamentable», el «desmembramiento de la pena de muerte«.
Agregó: «Hay contradicciones jurídicas, hay un grupo que dice que debiera aplicarse y otro que dice que la pena capital no resuelve nada (…) el desastre que estamos viviendo con la delincuencia, todo el mundo exige la pena de muerte, hasta los estudiantes huelgueros se lo pidieron al Presidente».
Para el vicepresidente Cabrera, la resolución de la CC merece más análisis, incluso señaló que la aplicación de la pena capital podria decidirse a través de una consulta popular «para que la población tome la decisión».
Previo a la decisión de la CC no se decretó la suspensión provisional, sino que se concedió audiencia de 15 días al Congreso y al Ministerio Público (MP), para que dieran su punto de vista.
El Congreso argumentó que las interponentes no cumplían con exponer la confrontación de la norma, y que no se trata de una frase sino de dos párrafos con contexto claro.
El MP adujo que la disposición no infringía, tergiversaba o contravenía los conceptos constitucionales. Agregó que al ser el asesinato un homicidio tipificado, lleva implícitas circunstancias agravantes que revelan la peligrosidad del actor.
Luego de recibir los argumentos la CC realizó una vista pública donde las interponentes y el MP presentaron sus argumentos ante los magistrados de la Corte.
Luego de escuchar los argumentos y hacer un análisis de la situación el pleno de la CC resolvió declarar con lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial, promovido por las tres mujeres, en contra del penúltimo párrafo del artículo 132 del Código Penal en Guatemala.