No podría decir con certeza que el ser humano en general depende, en gran medida, de los demás para resolver asuntos personales y sencillos. Sin embargo, estoy seguro que la mayoría de los nicaragüenses nos acostumbramos a que los demás nos hagan la vida más fácil.
El otro día en Sabemos lo Que Decimos, programa de radio que dirijo en la radio La Primerísima, varios oyentes llamaron para reclamar que alguna autoridad los salvara del abuso de las personas proveedoras de servicios, alimentos y bebidas.
Se referían al cobro de la propina.
¿Usted paga la propina? ¿Por qué? Ese cobro irregular está prohibido. La propina en Nicaragua es voluntaria. Lo establecía de manera clara la anterior ley de consumidores y quedó ratificado en la actual Ley No. 842, Ley De Protección DeLos Derechos De Las Personas Consumidoras y Usuarias. El reglamento se emitió mediante Decreto No. 36-2013, aprobado el 10 de Octubre del 2013 y publicado en La Gaceta No 192.
Es sencillo; no puede ningún Estado asignar a un agente especial para cada ciudadano en esas circunstancias de consumo y entretenimiento. ¡Imagínese! Lo que cualquier persona debe hacer lo pongo en práctica porque no estoy de acuerdo con las arbitrariedades y para comprobar su cumplimiento-, es revisar su factura y si nota que le incluyeron la propina, solicite que le emitan una nueva, sin ese cobro ilícito. Listo. Nadie, absolutamente nadie lo puede obligar a cumplir algo que es voluntario.
En el reglamento se destaca que la propina podrá ser sugerida. Es decir, no pasa nada que aparezca en la factura. Siempre que en dicha sugerencia se especifique la naturaleza voluntaria de la propina, así como el derecho de reconocer -si cree que lo atendieron de manera extraordinaria-, un monto distinto al sugerido por ese concepto.
En pocas palabras, existen extraordinarias leyes en Nicaragua en favor de la gente, lo que nos falta es conocerlas y exigir su aplicación.