Miembros de consejos electorales departamentales y regionales.
El 03 de junio el Consejo Supremo Electoral, en cumplimiento de la actividad Nº13 del Calendario Electoral, nombró a las y los miembros de los Consejos Electorales Departamentales y Regionales. Entre los propietarios y suplentes se nombraron 102 cargos en 15 Consejos Electorales Departamentales y 2 Regionales. De los 17 Consejos Electorales el cincuenta por ciento (50%) más uno (+1) es presidido por mujeres; es decir, se han nombrado 9 mujeres como presidentas y 8 hombres como presidentes; y de los 51 cargos miembros propietarios de los Consejos Electorales Departamentales y Regionales, 26 están siendo integrados por mujeres y 25 por hombres.
Esto marca un hito sin precedentes en la historia electoral de Nicaragua y de América Latina. Los requisitos para ser nombrada o nombrado miembro de un Consejo Electoral Departamental o Regional, están establecidos en el Artículo 17 numeral 1) de la Ley Electoral, que literalmente dice:
Atribuciones de las y los miembros de los consejos electorales, departamentales y regionales.
Las y los miembros de los Consejos Electorales Departamentales y Regionales, de acuerdo al Artículo 21 inciso a) de la Ley Electoral; tendrán las siguientes atribuciones: a) Son atribuciones de los Consejos Electorales Departamentales o Regionales:
- Nombrar y dar posesión de sus cargos a las y los miembros de los Consejos Electorales Municipales de listas propuestas por los partidos políticos, de acuerdo con la presente Ley, transcribiendo dicha actuación al Consejo Supremo Electoral.
- Otorgar las credenciales a las y los fiscales de los Consejos Electorales Municipales de los partidos políticos o alianzas de partidos.
- Proporcionar a los Consejos Electorales Municipales en presencia de las y los fiscales debidamente acreditados de las organizaciones políticas participantes en el proceso electoral, las boletas de votación, formularios de actas; y demás documentos, así como los materiales para atender los requerimientos de la jornada electoral.
- Verificar de acuerdo a lo establecido en el Calendario Electoral, que se publique la exacta ubicación de los Centros de Votación; y el área de su circunscripción, ordenando fijar en el exterior del local que a cada uno de ellos corresponda, el listado de las y los electores incluidos en el respectivo padrón electoral.
- Adoptar las medidas necesarias dentro de la Ley para el buen desarrollo y culminación de las elecciones; y consultas populares en su circunscripción.
- Denunciar ante la autoridad competente las violaciones a la legislación electoral, cometidas por particulares o funcionarias; y funcionarios públicos.
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11) Dar inmediato aviso al Consejo Supremo Electoral y a la autoridad policial correspondiente de cualquier alteración del orden público que en alguna forma amenace la transparencia y libertad del sufragio.
12) Admitir, tramitar y resolver los recursos interpuestos ante su autoridad; por los y las representantes debidamente acreditados de las organizaciones políticas participantes en la elección.
13) Adoptar las medidas necesarias dentro de la Ley para el buen desarrollo y culminación de los plebiscitos; y referendos en su circunscripción.
14) Todas las demás que emanen de esta Ley; el reglamento o las disposiciones del Consejo Supremo Electoral.
Avanza cedulación en Nicaragua
El Consejo Supremo Electoral; durante la última semana del 28 de mayo al 03 de junio, ha continuado desarrollando el amplio proceso de cedulación; atendiendo durante este período 16,114 trámites, de los cuales: 3,485 corresponden a solicitudes de personas que han acudido a cedularse por primera vez; 7,261 renovaciones y 5,368 reposiciones.