Dando continuidad al plan especial “Nicaragua en Paz, Armonía y Buena Voluntad”, la Dirección de Armas y Explosivos de la Policía Nacional dio a conocer las regulaciones y prohibiciones para esta segunda etapa del Plan Belén, ejecutado en estas fechas especiales.
Las personas que acudan a comprar productos pirotécnicos tienen que acatar las indicaciones de seguridad y las regulaciones establecidas en lo interno y externo de los locales, por ejemplo no llegar a los locales fumando, no llegar a comprar en estado de ebriedad y tener cuidado con los menores de edad.
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A partir del 6 de noviembre al 6 de enero 2019 el horario autorizado para el traslado de material pirotécnico en cantidades comerciales queda establecido desde las 6 de la mañana hasta las 6 de la tarde, debiendo contar con el permiso de la Policía Nacional.
Las personas naturales y jurídicas que realizan espectáculos públicos utilizando productos pirotécnicos están sujetos a las regulaciones establecidas por la ley 510.
A partir del 6 de noviembre del 2018 hasta el 6 de enero del 2019 se prohíbe lo siguiente
1. No permitir la instalación de puesto de venta para la comercialización de fuegos pirotécnicos en lugares distintos que ya fueron autorizados por las alcaldías municipales y la Policía Nacional.
2. Se mantiene la prohibición acerca de la importación, la elaboración, comercialización y manipulación de morteros, carga cerrada y bombas número 10, conocidas popularmente como "mata-suegra".
3: La venta de productos pirotécnicos en mercados, misceláneas y pulperías además de la comercialización en forma ambulante queda prohibida.
4. La fabricación artesanal de productos pirotécnicos, el almacenamiento y comercio fuera de lugares no autorizados.
5. La venta, comercialización y manipulación de productos pirotécnicos a menores de edad.
6. El traslado y la transportación de productos pirotécnicos debe realizarse en vehículos que cumplan con los requisitos establecidos por la Policía Nacional.
A partir del 1 de diciembre al 1 de enero del año 2019 queda prohibido la portación de armas de fuego y arma corto punzante, se exceptúan a los miembros de la Policía Nacional, el Ejército de Nicaragua y los miembros de Sistema Penitenciario Nacional que se encuentran en servicio.
Además el traslado, transportación, distribución, manipulación de sustancias químicas tóxicas explosivas de naturaleza industrial, exceptuando el traslado, transportación de combustible y gas licuado para empresa y personas debidamente autorizadas.
Para el traslado de sustancias químicas y explosivas exclusivamente son para aquellos días del 24 y 25 de diciembre, 31 y 1 de enero previo permiso de la Policía Nacional.
Recomendaciones de la DAEM a la población
Los menores de edad deben de estar bajo la supervisión de una persona adulta cuando estén manipulando pólvora. No permitir que personas en estado de ebriedad manipulen cualquier tipo de pólvora y no almacenar pólvora en aquellos lugares que no sea autorizado por la Policía Nacional y por los Bomberos Unificados.