El Gobierno de Nicaragua, a través del Ministerio del Trabajo, informó sobre el 1 y 10 de agosto que es feriado solo para el departamento de Managua, en ocasión de las fiestas agostinas en honor a Santo Domingo de Guzmán.
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A continuación la nota de prensa:
COMUNICADO
La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, Ley No. 185 “Código del Trabajo en su artículo 264, inciso d)
CONSIDERANDO
Que nuestro Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional garantiza el cumplimiento de la legislación labo-ral.
Que el compañero Presidente de la República, Comandante Daniel Ortega Saavedra es respetuoso de las tradiciones, cultura y religiosidad de nuestro pueblo;
HACE SABER:
A tod@s l@s empleador@s y trabajador@s del Municipio de Managua, lo siguiente:
I
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 67 del Código del Trabajo, se declaran los días uno y diez de agosto del año en curso, asueto remunerado para tod@s l@s trabajador@s que laboran exclusivamente en el Municipio de Managua, por conmemorarse en dichas fechas las festividades de Santo Domingo de Guzmán, Santo Patrono de los Managua.
II
Se aclara, los días uno y diez de agosto son días de asueto celebrados únicamente a nivel Municipal de Managua, por lo que l@s trabajador@s deben incorporarse a sus labores los días viernes dos y lunes doce de agosto del año en curso respectivamente.
III
Se exceptúan aquellas labores que por su naturaleza no pueden ser interrumpidas de conformidad al artículo 69 del Código del Trabajo y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
Alba Luz Torres Briones
Ministra del Trabajo