Iniciativas clave: reforma migratoria y regulación de cooperación internacional en Nicaragua

Foto: Asamblea Nacional de Nicaragua / TN8
Foto: Asamblea Nacional de Nicaragua / TN8

El Gobierno de Nicaragua envió a consulta a la Asamblea Nacional la Iniciativa de Ley que regula la cooperación brindada por los organismos, agencias de cooperación y misiones diplomáticas acreditadas en el país.

La ley se remitió a la Comisión de Asuntos Exteriores para su estudio, consulta y dictamen.

Asimismo, la Presidencia sometió a consideración de la Asamblea Nacional la Iniciativa de Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 761, Ley General de Migración y Extranjería; y de adición a la Ley No. 641, Código Penal de la República de Nicaragua.

La iniciativa contiene los siguientes aspectos:

  • La decisión soberana del Estado de Nicaragua de otorgar, denegar y cancelar el ingreso, permanencia, residencia y nacionalidad nicaragüense adquirida.
  • Fortalecer los controles fronterizos a nivel nacional.
  • Establecer la base jurídica para la transición del uso del pasaporte de lectura mecánica a electrónica.
  • Permitir a los ciudadanos y ciudadanas de otras nacionalidades adquirir más de una subcategoría migratoria; y se incorpora la categoría de «Visa de Negocios» acorde a la promoción de la inversión y convenios bilaterales.
  • Ampliar el plazo de 72 horas a 7 días hábiles para circular de forma preventiva a los menores de edad, a solicitud de uno de los padres; cuando exista riesgo de intención de uno de ellos de llevarlo fuera del país sin el permiso correspondiente.
  • Se realiza reforma al Código Penal para desalentar la evasión de controles con fines ilícitos.

Mejoramiento del marco jurídico en Nicaragua

Foto: Sesión plenaria en la Asamblea Nacional de Nicaragua / TN8
Foto: Sesión plenaria en la Asamblea Nacional de Nicaragua / TN8

Artículo 318 bis. Evasión de Control Fronterizo.

«Quien ingrese, salga o pretenda salir del territorio nacional de forma no regular, evadiendo los controles migratorios de los puestos fronterizos o por cualquier punto no habilitado, con fines de menoscabar la integridad, la independencia, la soberanía y la autodeterminación de la nación, comprometer la paz, alterar el orden constitucional, fomentar o provocar, proponer, conspirar e inducir a actos terroristas o de desestabilización económica y social del país; serán sancionados con prisión de dos a seis años y de seiscientos a mil días multa».

De esta forma, la iniciativa de ley se remitió a la Comisión de Defensa, Gobernación, Paz y Derechos Humanos; para su estudio, consulta y dictamen.