La Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en La Haya, acaba de emitir un fallo de excepciones preliminares en el cual se declaró competente para conocer y fallar sobre la demanda interpuesta por Nicaragua contra Colombia el 26 de noviembre de 2013. En esa demanda, Nicaragua pidió a la Corte obligar a Colombia a acatar la sentencia emitida por ese mismo tribunal el 19 de noviembre de 2012, en la cual estableció la delimitación marítima entre Nicaragua y Colombia en aguas del mar Caribe.
En esa demanda, además, Nicaragua alegó que Colombia no ha cumplido dicha decisión de la CIJ y, en cambio, ha amenazado con el uso de la fuerza en aguas nicaragüenses sobre las aguas que la CIJ les entregó.
La Corte rechazó todos los puntos de las objeciones preliminares presentadas por Colombia en este caso. Determinó, en contra de la posición colombiana, que existía una disputa entre Colombia y Nicaragua en el momento en que fue presentada la demanda, y que tiene jurisdicción para fallar sobre el caso.
La sentencia de excepciones preliminares que acaba de leer la CIJ no es una sentencia de fondo. El tribunal sólo decidió que es competente para iniciar un proceso de fondo sobre esta demanda. ¿Por qué la CIJ se declara competente? En resumidas cuentas, la Corte no aceptó el argumento Colombiano según el cual la denuncia era inmediata. Dijo, de conformidad con el Pacto de Bogotá, que la denuncia entra en vigencia un año después. Es decir, como el pacto fue denunciado el 27 de noviembre de 2012, el Pacto estaba vigente el día en que se presentó la aplicación (26 de noviembre de 2013). Además, no aceptó los argumentos colombianos según los cuales no existía una disputa entre ambos estados en el momento en que Nicaragua presentó su demanda. De hecho, dijo que el decreto 1946 emitido por Colombia para la creación de una Zona Contigua Integral del Archipiélago de San Andrés, asi como las declaraciones de sus agentes de Estado, entraban a formar parte de esta disputa aunque no existiera nota de protesta formal por parte de Managua.
Esto significa que empieza un nuevo proceso ante la Corte, en el cual el tribunal escuchará los argumentos escritos y orales de las partes. En un periodo que puede variar de dos o cinco años, la CIJ comunicará su decisión final. El pleito jurídico apenas comienza. La duración del proceso es relativa. Se podría demorar más de lo estimado, teniendo en cuenta que la primera disputa con Nicaragua duró desde que se interpuso la demanda el 6 de diciembre de 2001, hasta que se conoció el fallo de fondo el 19 de noviembre de 2012.