Con el objetivo de garantizar la seguridad de las familias nicaragüenses, las autoridades han dispuesto nuevas normativas para regular la circulación de motocicletas que prestan el servicio de entrega de gas licuado.
La motocicleta deben de ser de 100 centímetros cuadrados hacia arriba, transportar dos cilindros máximos que deben ir de forma vertical. La canasta donde van a caber los cilindros debe protegerlo hasta el cuello y que además tener tapadera, señaló Ramón Landero, director de la Dirección General de Bomberos.
El establecimiento máximo de circulación será de 45 kilómetros por hora, la Dirección General de Bomberos emitirá La certificación de circulación de la moto constatando: la tarjeta de circulación vigente del vehículo liviano, seguro, licencia con la correspondiente de categoría y constancia emitida por la empresa distribuidora.
En el caso que encontremos personas conduciendo sin la certificación de bomberos o sin el certificado del vehículo, vamos a retener la licencia en el caso de falta de acreditación para el conductor por prestar servicios no autorizados y si es el vehículo lo trasladaremos al deposito, detalló Comisionado Mayor Norman Castillo Subdirector de Tránsito Nacional.
Por su parte el Comisionado Mayor Mario Garmendia, II Jefe de la Dirección de Seguridad Pública indicó que a nivel nacional se va a controlar la distribución de gas y se debe a que a un sin número de accidentes que han detectado y a la irresponsabilidad de querer trasladar en pequeñas motos tanques de hasta 100 libras.
Además queda prohibido realizar maniobras como circular entre vehículos para aventajar o giros que expongan al peligro a ciudadanía de incurrir en estos casos las autoridades retendrán la motocicleta. La policía señaló que esto debe tomarse como una etapa de formación para que todos contribuyamos a seguridad ciudadano con un buen comportamiento al conducir.