El beneficio es para reclusos con enfermedades terminales, incapacitantes, que hayan cumplido con la mitad de la condena o más y que no hayan sido condenados por delitos graves.
La Asamblea Legislativa aprobó reformar la Ley Penitenciaria para descongestionar las cárceles de un aproximado de 6,000 reos que padecen de enfermedades terminales, que han cumplido con la mitad de la condena impuesta o más, que no pese sobre ellos delitos de crimen organizado y que hayan demostrado buena conducta en la prisión.
El dictamen contó con el apoyo de todos los partidos políticos. Según el diputado Mauricio Ernesto Vargas, de ARENA, la petición vino del Ejecutivo y con dicha medida se podrá liberar a los centros penitenciarios de entre 4,000 a 6,000 reos de menor peligrosidad, otorgándoles la libertad condicional, siempre y cuando cumplan con los requisitos citados.
Según el decreto legislativo los requisitos son los siguientes: “personas condenadas con pena de prisión que por su incapacidad y padecimiento de enfermedad incurable en periodo terminal no representen riesgo social alguno y que hayan sido condenadas por delitos que no implican penas severas ni conductas de peligrosidad trascendental”. El sistema de Salud deberá certificar el estado de salud del recluso.
El Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena será el responsable de otorgar la libertad condicional tomando en cuenta que los reos cumplan con los requisitos mencionados, señaló Elsalvador.com
El Equipo Técnico Criminológico del Centro Penitenciario elaborará un pronóstico individualizado de reinserción social que remitirá al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
También se tomará en cuenta que hayan “satisfecho las obligaciones civiles provenientes del hecho, determinadas por resolución judicial, que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las mismas o que demuestren incapacidad para su pago”.
Los reos que sobrepasen los 60 años de edad que hayan cumplido un tercio de la pena y que demuestren que padecen de una enfermedad incurable, que fuera permanente o incapacitante que no le permita valerse por sí mismo, también podrán acogerse al beneficio.
Los que no podrán gozar de dicha medida son: los que tengan delitos atribuidos a drogas, crimen organizado, actos de terrorismo y proscripción de maras, pandillas, agrupaciones, y organizaciones de naturaleza criminal.